¿ A cuanto ascienden las subvenciones, y en qué condiciones ?
La gran pregunta que todos los empresarios y responsables de personal suelen hacerse llegados a este punto es:
Las Empresas disponen de un crédito para la formación de sus trabajadores, crédito deducible de los Seguros Sociales de cada trabajador a fin de compensar el importe destinado a los cursos de formación. - Para las empresas de 1 a 2 trabajadores pueden deducirse hasta 350 euros cada tres y dos años respectivamente.
- Las empresas de 3 a 5 trabajadores, disponen de 350 Euros anuales para estos programas de Formación Contínua.
El resto de empresas debe estimar su crédito para formación mediante un sencillo cálculo basado en 3 parámetros:
- El importe de las cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social en concepto de Formación Profesional el año anterior (el 0,7% de la Base de Cotización anual)
- El número de trabajadores de la empresa
- El tipo de formación elegida
Un caso práctico de subvención
- El primer parámetro para el cálculo es sumar las bases de cotización reflejadas en el Boletín TC-2 de cotización a la seguridad social.
Ejemplo: Una empresa cuyos TC-2 de Enero a Junio reflejan una base de cotización mensual de 8.500€ y de Julio a Diciembre de 9.000€ tendría un importe de partida para el cálculo de 105.000€ (8500€ x 6 meses)+(9000€ x 6 meses)
- Calculamos el importe de las cotizaciones por Formación Profesional aplicándole el 0,7%
Ejemplo: Los 105.000€ del cálculo anterior x 0,7% = 735€
- Descontaremos ahora un porcentaje según el número medio de empleados del año anterior, basándonos en los siguientes baremos:
- 10% hasta 9 trabajadores
- 35% hasta 49 trabajadores
- 47,5% hasta 249 trabajadores
- 57,5% para más de 250 trabajadores
Ejemplo: Si nuestra empresa tiene 9 trabajadores con estas bases de cotización podría disponer de un crédito para subvención de 661,50 € (735€ del cálculo anterior - 10% = 661,50€)
- Ahora tenemos que calcular el crédito máximo por trabajador formado y hora de formación, esto depende de la modalidad de formación elegida.
- Modalidad Presencial Nivel de Formación Básico: 8€/hora
Ejemplo: Para un curso básico de Prevención de Riesgos Laborales de 30 horas para formar a a dos trabajadores, el tope mámixo subvencionable sería de 30 horas x 8€ x 2 trabajadores = 480€
- Modalidad Presencial Nivel de Formación Medio-Superior: 12€/hora
Ejemplo: Para un curso de Coordinador de Gestión de Sistemas de Calidad de 150 horas para un trabajador, el tope mámixo subvencionable sería de 150 horas x 12€ x 1 trabajador = 1.800€
- Modalidad a Distancia: 5 €/hora
Ejemplo: Para un curso de Inglés empresarial de 100 horas para un trabajador, el tope máximo subvencionable sería de 100 horas x 5€ x 1 trabajador = 500€
- Modalidad Teleformación 6,75€/hora
Ejemplo: Para un curso de ofimática de 20 horas para tres trabajadores, el tope mámixo subvencionable sería 20 horas x 6,75€ x 3 trabajadores = 405€
- Modalidad Presencial Nivel de Formación Básico: 8€/hora
- Ahora debemos aplicar el coeficiente de cofinanciación, que depende del número medio de trabajadores que ha tenido la empresa en el año anterior, según estos baremos:
- Desde 6 hasta 9 trabajadores la cofinanciación será del 5%
- Desde 10 hasta 49 trabajadores será del 10%
- Desde 50 hasta 249 trabajadores será del 20%
- A partir de 250 trabajadores el porcentaje será del 40%
Ejemplo: En nuestro ejemplo la empresa tiene 9 trabajadores y quiere formar a 2 de ellos con un curso básico de Prevención de Riesgos Laborales presencial con un coste para ambos de 520€. Al tener un crédito de 661,50€, y estando los límites según la modalidad en 480€, tendríamos una subvención de 520€ menos el 5%, nunca superior a los 480€, en nuestro caso 520€ - 5% = 494€ se redondearía al máximo financiable... 480€. Es decir dispondríamos de 480€ para invertir en este programa de Formación, y aún nos quedarían 181,50€ (661,50€ - 480€) para otro.
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