Los consumidores valoran la posibilidad de recurrir a una única empresa para resolver diversas necesidades dentro de un mismo ámbito. Muchas organizaciones optan por subcontratar servicios a otras entidades, ofreciendo una respuesta global sin tener que especializarse en áreas que no forman parte de su actividad principal. La contratación o subcontratación es una alternativa cada vez más utilizada, dado que posibilita descentralizar parte de la actividad productiva de la empresa, a través de diferentes tipos de contratos entre una empresa titular o principal y una empresa contratista.
Sin embargo, la subcontratación exige una adecuada coordinación de actividades empresariales para prevenir los problemas que pueden surgir cuando varias empresas desarrollan obras o servicios en un mismo centro de trabajo. En estas situaciones pueden coincidir trabajadores de distintas empresas, cada una con sus propias tareas y riesgos, que pueden afectar a otras personas trabajadoras o agravarse por las actividades realizadas por otras compañías. Por ello, la coordinación requiere un análisis global de la situación.
Las estadísticas muestran que en muchas ocasiones los índices de siniestralidad sufridos o provocados por las empresas contratadas o subcontratadas están muy por encima de los registrados por parte de las empresas para las que trabajan.
Las causas de mayor siniestralidad por parte de las empresas contratadas o subcontratadas son diversas, pero, entre las más usuales, suelen estar:
Por ello, es fundamental que las empresas concurrentes en un mismo centro de trabajo se coordinen adecuadamente. Los responsables de esta coordinación deben contar con formación específica que garantice el cumplimiento de la normativa en materia de prevención.
El propósito de este curso es formar a especialistas en la coordinación de actividades de dos o más empresas que desempeñen su labor en un mismo centro de trabajo, tal y como se contempla en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero (BOE núm. 27, de 31 de enero de 2004), por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, en el que se especifica que:
Al término de este curso el alumno, atendiendo al Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, estará capacitado para desarrollar las funciones aparejadas a la coordinación de actividades empresariales, algo para lo que habrá de contemplar los riesgos del centro a evaluar y de su actividad; los de los trabajos efectuados por cada una de las empresas contratadas o subcontratadas; y los generados por la concurrencia de las mismas.
Para la realización de este curso es necesario tener conocimientos altos en materia de prevención de riesgos laborales.
Este curso es adecuado para técnicos de prevención, de RRHH, de gestión de contratos y de pedidos; gerentes; responsables de sistemas de gestión; profesionales con competencias en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo; delegados de Prevención, técnicos medios en Prevención de Riesgos Laborales, técnicos superiores en Prevención de Riesgos Laborales, y trabajadores de pymes, que se ocupen de la actividad preventiva.