¿ A quien es aplicable la formación contínua ?

Las subvenciones otorgadas para la formación contínua serán abonadas a la empresa, que decidirá las acciones formativas a implantar y a que tabajadores previa comunicación a los representantes sindicales o en su ausencia a los propios interesados. Serán beneficiarios de la formación continua, a través de la participación en los programas de Formación Contínua, los trabajadores en cualquiera de las siguientes situaciones:
- Los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas privadas o entidades públicas empresariales y cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación.
- Los trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación, los trabajadores que accedan a la situación de desempleo estando en período de formación y los trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.
- Los trabajadores incluidos en los Regímenes Especial Agrario, de Autónomos, del Mar y otros de la Seguridad Social que no coticen por la contingencia de formación profesional podrán participar en las acciones formativas que se desarrollen mediante los contratos programa firmados entre las organizaciones empresariales o sindicales y el INEM.
- El personal al servicio de las Administraciones Públicas podrá participar a través de los planes específicos que se promuevan de acuerdo con el procedimiento que establezcan los acuerdos de formación continua en las Administraciones.
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