Con la aprobación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de esos datos (RGPD O GDPR), se conmina a organizaciones públicas y privadas a asumir un mayor compromiso en cuanto a la protección de datos, con la instauración de nuevas directrices, protocolos, derechos y obligaciones en esta materia aplicables a todo el territorio comunitario.
Este reglamento, de aplicación directa desde el 25 de mayo de 2018, exige, entre otras cuestiones, que el responsable de los datos sea el responsable del cumplimiento de las prescripciones contenidas en el mismo y que, además, sea capaz de demostrarlo, adoptando las medidas técnicas y organizativas apropiadas en aquellas áreas de la organización en las que sean necesarias. Para ello, se debe adoptar un sistema interno de cumplimiento en materia de protección de datos encaminado a demostrar el pleno respeto por la normativa vigente en esta materia.
Para adaptar el RGPD a nuestro ordenamiento jurídico y desarrollar aquellos en los que la normativa comunitaria permite cierto margen de actuación, el 6 de diciembre de 2018 entró en vigor la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPD-GDD). La gran novedad con respecto a la legislación y al propio RGPD es el reconocimiento y garantía, por primera vez en nuestro país, de los derechos digitales, hasta entonces no recogidos en el ordenamiento jurídico. Cuestiones de creciente actualidad como la protección de menores en internet, el derecho a la educación digital, la desconexión digital en el ámbito laboral, el testamento digital o el derecho al olvido gozan de un elevado nivel de protección jurídica frente a prácticas abusivas.
La LOPD-GDD corrobora y eleva el nivel de exigencia del RGPD en el cumplimiento de los derechos y obligaciones. Este mayor nivel de exigencia implica un incremento de las sanciones por incumplimiento de la normativa vigente de protección de datos personales. Las multas, en función de la gravedad de las infracciones detectadas, pueden alcanzar los 20 millones de euros o el 4% del volumen de negocio total anual del ejercicio financiero anterior de la organización sancionada. Por ello, capacitar al personal para prevenir vulneraciones en la protección de datos resulta fundamental para cualquier empresa, independientemente de su naturaleza.
A través de este curso básico de protección de datos según la LOPD-GDD y el RGPD, se busca que, a su término, los alumnos conozcan:
Para completar con éxito la formación, el alumnado no necesita experiencia previa, ya que el curso permite adquirir conocimientos teóricos y prácticos de forma gradual, desde los conceptos más simples hasta los más complejos. Además, el tutor asignado resolverá las dudas para facilitar la finalización del curso con éxito.
En este curso, el alumno descubrirá la necesidad del estudio conjunto del RGPD y de la LOPD-GDD, debido a su carácter complementario; y adquirirá formación acerca de:
Este curso está pensado para satisfacer las necesidades formativas de cualquier persona, con independencia de su nivel profesional y/o formativo, y está especialmente recomendado para trabajadores, por cuenta propia y ajena, que pretendan materializar su compromiso con el cumplimento de la normativa vigente, tal y como establece el principio de responsabilidad proactiva instaurado por el RGPD y ratificado por la LOPD-GDD.